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Hasta que no sea de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos, dos años después de la fecha de entrada en vigor, coexistirán ambas normas (RGPD y LOPD). Está previsto que el Reglamento General de Protección de Datos se vaya desarrollando en cuanto a cuestiones específicas, mediante los denominados Actos Delegados de la Comisión, a través de los cuales se establecerá, con mayor precisión, el marco jurídico aplicable según cada caso. Los Estados miembros deben observar el nuevo Reglamento como norma preeminente. Además, mientras se prolongue este proceso, deberán aplicar las Leyes nacionales mientras estas no sean modificadas, sustituidas o derogadas.