IsInformática

Reglamento de Protección de Datos Europeo

european-union-1328255_1280

Desde Isis Informática pretendemos manteneros informados sobre todos los cambios que se están produciendo en materia de legislación en la Unión Europea. A raíz de la votación que se llevó a cabo anteriormente, nos surgen dudas sobre los artículos que se ponían en entredicho y aquí los explicamos un poco.

Lo que se pretendía aprobar.
La Comisión Europea presentó en septiembre de 2016 una propuesta de directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital que poco a poco avanza en su tramitación parlamentaria. Una actualización de la directiva vigente, aprobada en mayo de 2001, que incluye dos puntos especialmente controvertidos: el artículo 11 y el artículo 13.
El primero aborda los usos digitales de las publicaciones de prensa, desde citas a enlaces, otorgando a los editores el derecho de autorizar o prohibir una agregación o indexación durante dos décadas. Y el segundo establece la vigilancia de contenidos protegidos por parte de plataformas, requiriéndoles a monitorizar lo que los usuarios suben a sus servicios.

El polémico artículo 13
Redactado con un lenguaje que puede resultar ambiguo e impreciso, este artículo señala en su apartado 1 que «los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán […] las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso […] o para impedir que estén disponibles en sus servicios […]».

Añade, entre las medidas a tomar, «el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos». Estas técnicas de reconocimiento de contenidos sugeridas por la propia directiva serán, señala el apartado 3 del artículo, «adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica».

Qué significa
Para la EFF, implica que «los sitios que permitan a los usuarios publicar textos, sonidos, códigos, imágenes fijas o en movimiento u otras obras protegidas por derechos de autor para consumo público tendrán que filtrar todas las contribuciones de sus usuarios mediante una base de datos de obras protegidas por derechos de autor». En esa definición entrarían desde Twitter a Wikipedia, pasando por foros o comunidades.

La patronal de la industria tecnológica digital en España, AMETIC, cree que «erradica la seguridad jurídica que ha aportado durante más de una década la exención de responsabilidad». Simona Levi, directora teatral y fundadora de Xnet, califica el monitoreo como una «gobernanza algorítmica» y aunque las medidas se circunscriben a los derechos de autor, cree que se extenderán más allá amenazando a la libertad de expresión.Carlos Sánchez Almeida, especializado en delitos informáticos e internet y director legal de la PDLI, considera la propuesta actual como «un agravio comparativo a favor de los titulares de derechos de autor». La vigilancia requerida a las plataformas, además, la ve como una forma de convertirlas «en ciberpolicías».

El articulo 11
Este artículo, que también puede resultar ambiguo e impreciso dada su redacción, es para grupos de activistas por los derechos en internet un intento de tasa Google o canon AEDE a la europea. Para la profesora Raquel Xalabarder, catedrática de Propiedad Intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya, otorga un nuevo derecho a los editores de prensa «para autorizar y/o prohibir la agregación e indexación digital de sus publicaciones (un link en internet hasta ellas) durante 20 años».

En opinión de la Electronic Frontier Foundation, según el artículo 11 cada país miembro de la Unión Europea podrá crear un nuevo derecho de autor sobre las noticias. Si se aprueba, dicen que «se tendrá que enlazar a un sitio web de noticias de una manera que satisfaga las limitaciones y excepciones de las 28 leyes [por los 28 países que forman la UE] o se tendrá que obtener una licencia». Esto sería incompatible con cualquier tipo de wiki, incluida la Wikipedia, y tendría implicaciones en el resto de la web.

El rechazo a el cambio de normativa
El Parlamento Europeo ha votado en contra de la nueva directiva europea de derechos de autor con 318 votos en contra y 278 a favor. Esto significa que finalmente no se realizará un procedimiento de negociación acelerado, y que el texto del borrador tendrá que ajustarse y enmendarse para luego volver a ser debatido, esta vez de una forma pública y extensa, por el Parlamento Europeo.

El rechazo de la propuesta provoca que el Parlamento Europeo no haya fijado una posición de cara a iniciar las negociaciones con el Consejo de la Unión Europea, el órgano formado por los líderes de los países miembros de la UE. De haberse aprobado, ambos organismos hubieran iniciado las negociaciones para establecer un texto final con el que la normativa entraría en vigor.

Pero esto no ha pasado, y tras perder esta votación el borrador tendrá que volver de nuevo al punto inicial este verano para ser modificado. Tras revisarse el texto, el Parlamento volverá a votar el próximo mes de septiembre, concretamente entre los días 10 y 13. Entonces, de superar esa próxima votación, comenzarían las negociaciones entre el Parlamento Europeo y los gobiernos para redactar un texto final.

Si necesitas asesoría sobre adaptación y asesoramiento a la RGPD o a la LOPD, ponte en contacto con nosotros, para poder ofrecerte un servicio personalizado de calidad. Si quieres ponerte en contacto con nosotros, puedes llamar al 926 50 23 75 o mandar un email a comercial@isisinformatica.es

Fuente: xataka.com

Comparte esta publicacion: